Sentencia N° 270 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00270, Exp. 01-0729, 19/02/2002
Expediente01-0729
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rafael Eduardo Flores Escobar. El Tribunal a quo había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el demandante estaba amparado por un fuero sindical, lo que correspondía a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que la solicitud de calificación de despido debía ser conocida por la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En el caso de autos, si bien no fue formalmente alegada en el libelo una causal de inamovilidad para el momento del despido, sin embargo la misma parte actora en la fase probatoria ocurrida por ante el Tribunal a quo, trajo a los autos copias certificadas, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal del Municipio Libertador, del expediente Nº 24.01.01, Sala de Fuero Sindical, relacionado con la creación del Sindicato de Trabajadores de la Fuerza Bolivariana, el cual había sido consignado en fecha 12 de enero de 2001 en la prenombrada Inspectoría, así como oficio Nº 34-01.01 emanado de la prenombrada Inspectoría donde le comunica al patrono (sociedad mercantil en este caso), en fecha 17 del mismo mes y año, lo antes descrito y, además, en consecuencia, que los trabajadores inscritos en tal sindicato no podían ser despedidos ni desmejorados de sus condiciones de trabajo, conforme a lo establece el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, tal como acertadamente lo declaró el Tribunal a quo, siendo que la parte actora, ciudadano RAFAEL EDUARDO FLORES ESCOBAR, aparece como uno de los inscritos en el prenombrado sindicato, se tiene como forzosa consecuencia que la solicitud de calificación de despido bajo examen, queda sustraída de la jurisdicción de los Tribunales de la República, correspondiéndole a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, su conocimiento, al ser la parte actora un trabajador que goza de fuero sindical. En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 18 de septiembre de 2001. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO FLORES ESCOBAR, asistido por el abogado Oscar Elías Omaña Guerrero, contra la sociedad mercantil Administradora N.S.M.99, C.A.. En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a quo dictada en fecha 18 de septiembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosfuero sindicaljurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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