La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Reinaldo Leidenz contra PEQUIVEN. La Sala determinó que el caso debía ser evaluado por la Inspectoría del Trabajo, dado que el actor alegó que su relación laboral estaba suspendida por condiciones objetivas en el momento del despido. La decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de asuntos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Reinaldo Leidenz, bajo el argumento de que el actor fundamentó su solicitud invocando una de las causales de suspensión de la relación de trabajo, contenidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. En efecto, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, observa la Sala que los apoderados judiciales de la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas, advirtieron que “(…) estaban presentes elementos justificativos o condiciones objetivas para abstenerse de cumplir con la obligación de asistir al trabajo, puesto que no estaban dadas las condiciones mínimas de trabajo en PEQUIVEN que debe garantizar el patrono e igualmente existía una imposibilidad de acceder al sitio de trabajo (…)”. En este sentido, aprecia la Sala que lo alegado por los apoderados judiciales del actor podría comportar que para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida conforme a lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, que reza: “Artículo 94: Serán causas de suspensión: (…omissis…) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores”. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 antes transcrito, es el establecido en el artículo 453 de la mencionada Ley.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el apoderado judicial del ciudadano REINALDO LEIDENZ contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de los órganos de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídossuspensiónLey Orgánica del TrabajoAdministración Pública