Sentencia N° 2692 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02692, Exp. 2006-1717, 29/11/2006
Expediente2006-1717
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Pablo Adalgy Vera contra la sociedad SINCREBA. La Sala revocó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante no estaba amparado por la inamovilidad laboral al momento de su despido, ya que su salario superaba el límite establecido por el Decreto Presidencial correspondiente. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, el cual deberá ser tramitado ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. En relación con este último supuesto, se observa que para el momento de producirse el despido del accionante, se encontraba vigente el Decreto Nº 4.848, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.532 de fecha 28 de septiembre de 2006, dictado por el Ejecutivo Nacional, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 1º. Se prorroga desde el primero (1º) de octubre del año dos mil seis (2006) hasta el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil siete (2007), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 4.397, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.410, del día treinta y uno (31) del mismo mes y año.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano PABLO ADALGY VERA contra la sociedad mercantil SISTEMA DE INCINERACIÓN Y RECICLAJE DE BASURA MÉRIDA C.A. (SINCREBA MÉRIDA C.A.). En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de octubre de 2006.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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