La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Javier Arturo Sierra Apolinar contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó que su despido se produjo en un contexto de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Javier Arturo Sierra Apolinar, bajo el argumento de que el actor fundamentó su solicitud invocando una de las causales de suspensión de la relación de trabajo, contenidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, observa la Sala que el abogado Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.699, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier Arturo Sierra Apolinar, en su escrito de promoción de pruebas cursante al folio 74 del expediente, advirtió que “(…) las manifestaciones de calle, hechos de alteración del orden público y emergencias suscitadas durante el mes de enero del año 2003 (…) fueron capaces de impedir el acceso de [su] mandante y de muchos otros trabajadores (…) a sus instalaciones”. En este sentido, aprecia la Sala que lo alegado por el apoderado judicial del actor podría comportar que –efectivamente como señaló el a quo- para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida conforme a lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, que reza: “Artículo 94: Serán causas de suspensión: (…omissis…) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores”. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 antes transcrito, es el establecido en el artículo 453 de la mencionada Ley.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JAVIER ARTURO SIERRA APOLINAR contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de octubre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de los órganos de la Administración Pública.
Palabras clave
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