Sentencia N° 269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00269, Exp. 2023-0278, 11/04/2025
Expediente2023-0278
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Ana Cristina Montero Portillo. Se anulan el reparo por tributo omitido y los intereses moratorios, así como la multa impuesta por el Fisco Nacional. Se ordena a la Gerencia de Tributos Internos que determine si la contribuyente aplicó correctamente el desgravamen único en su declaración sustitutiva.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN Este Tribunal determina que los alegatos sobre los cuales debe pronunciarse, se analizaran en el siguiente orden: 1.- Falso supuesto; 2.-Violación del artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la capacidad contributiva; 3.-Improcedencia de las multas. Solicitud de desaplicación por razones de inconstitucionalidad del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y 4.- Improcedencia de los intereses moratorios liquidados. En tal sentido, para decidir se hacen las siguientes consideraciones: 1.- Con relación al vicio del falso supuesto: El vicio del falso supuesto fue alegado tanto con relación al uso que se hizo en la declaración sustitutiva del desgravamen único, como con relación a la totalidad del ingresos reflejados en la planilla ARC por cuanto en ella se incluye cantidades que la Sala Constitucional mediante la sentencia N° 301 de fechas 27 de febrero de 2007, indicó que no formaban parte del salario normal y lo cual no fue considerado por la Administración Tributaria recurrida al emitir la Resolución Culminatoria del Sumario que es el acto impugnado (…). (...) En tal sentido, considerando el criterio jurisprudencial antes citado, tenemos que en el acto recurrido, se obvió aplicar lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente ratione temporis, constatándose que el contribuyente no aceptó el reparo en los términos expuestos por el fiscal actuante, al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 33 hacer uso del desgravamen único en la declaración sustitutiva presentada y el hecho de no haberse efectuado la determinación del tributo aplicando el desgravamen único en el acto recurrido como ‘… única alternativa legítima’, se afectó la legalidad del acto recurrido al no aplicar lo que ordenaba la ley especial impositiva vigente porque la Administración Tributaria recurrida determinó el tributo sin incluir el concepto de ‘desg

Dispositiva

Se confirma la multa impuesta de diez (10 UT) y se anulan el reparo por tributo omitido por Bs. 40.126,44, los intereses moratorios por Bs. 13.822,82 y la sanción de multa por 426,89 U.T.

Palabras clave

Contencioso TributarioDesgravamen ÚnicoCapacidad Contributiva

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