Sentencia N° 269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00269, Exp. 2012-0164, 28/03/2012
Expediente2012-0164
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El Juzgado Trigésimo Quinto había declarado que el conocimiento del asunto correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el trabajador no podía ser despedido sin una causa justificada comprobada ante el Inspector del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento de conformidad con la consulta ordenada por el legislador en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa: El fallo consultado, dictado en fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba (presuntamente) amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO (…) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO…

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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