La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Gregorio Sánchez Loyo contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el actor fundamentó su solicitud en una causal de suspensión de la relación laboral, lo que llevó al juzgado a declarar la falta de jurisdicción. La Sala concluyó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si la relación laboral estaba suspendida por causa legal al momento del despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano José Gregorio Sánchez Loyo, bajo el argumento de que el actor fundamentó su solicitud invocando una de las causales de suspensión de la relación de trabajo, contenidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, observa la Sala que la apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Sánchez Loyo, en su escrito de ampliación, advirtió que “(…) las instalaciones y bienes de la Refinería El palito (sic), han sido militarizadas y penetradas por personas que no son trabajadores, (…) al punto de que con dichas conductas colocan a las instalaciones en condiciones altamente riesgosas, que entrañan un peligro grave e inminente a la vida y salud del trabajador”. Así, advierte la Sala que lo alegado por la apoderada judicial del actor podría comportar que –efectivamente como señaló el a quo- para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida conforme a lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, que reza: “Artículo 94: Serán causas de suspensión: (…omissis…) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores”. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 antes transcrito, es el establecido en el artículo 453 de la mencionada Ley.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ LOYO contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 23 de octubre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de los órganos de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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