Sentencia N° 2688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02688, Exp. 2006-1698, 29/11/2006
Expediente2006-1698
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Dennys Jesús Andrea D’Jesús contra PEQUIVEN. La Sala determinó que la relación laboral se encontraba supuestamente suspendida, lo que llevó al juzgado a declarar su falta de jurisdicción. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que regulan las causas de suspensión de la relación laboral y el procedimiento para el despido de trabajadores en tales circunstancias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el apoderado judicial del ciudadano Dennys Jesús Andrea D’Jesús, bajo el argumento de que presuntamente la relación laboral se encontraba suspendida. En efecto, de las actas procesales que conforman el expediente, observa la Sala que la parte actora indicó en su escrito de promoción de pruebas, lo siguiente: '…Promovemos marcado “E”, (…) ‘Prueba de Inspección Judicial efectuada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por solicitud de trabajadores de PEQUIVEN, en fecha 20 de enero de 2003’, (…) donde se dejó constancia (…) que (…) algunos de los trabajadores identificados con el carnet de Pequiven, entre los cuales se encuentran los solicitantes, no se les permitió el acceso a las instalaciones de Pequiven a través de los torniquetes electrónicos…'. En este sentido, aprecia la Sala que lo alegado por los apoderados judiciales de la parte accionante hace presumir que para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida por causa de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: 'Artículo 94: Serán causas de suspensión: (…omissis…) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 parcialmente transcrito, es el establecido en el artículo 453 de la mencionada Ley. En efecto, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: 'Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.' Por su parte, el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, consagra: 'Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)'. Así pues, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto el accionante estaba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral alegada, y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano DENNYS JESÚS ANDREA D’JESÚS, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de junio de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosrelación laboralfuerza mayorLey Orgánica del Trabajoconsultas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca