La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Xiomara Ramona Bravo Villegas contra Cementerio Jardín Principal, C.A. (CEMPRI). La decisión se basa en que la competencia corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial vigente en el momento de su despido.
La Sala precisó la diferencia entre jurisdicción y competencia, indicando que la primera es la potestad de administrar justicia, mientras que la segunda es la limitación de esa potestad en función de la materia, territorio y cuantía. En este caso, se concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud planteada, lo que llevó a la Sala a declarar la falta de jurisdicción y a remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 31 de octubre de 2013 declaró que no es competente para conocer la consulta de jurisdicción planteada en el caso bajo examen sino que lo es la Sala Político Administrativa. En efecto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Político-Administrativa es competente para el conocimiento por vía de consulta de las decisiones en las que se controvierta la jurisdicción para decidir una causa. Señalado lo anterior, en el caso bajo examen se observa que por sentencia de fecha 2 de julio de 2012 el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la actora y ordenó remitir el expediente a los tribunales con competencia en materia contencioso administrativa.
Mediante decisión N° 191-2012 del 31 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró igualmente incompetente para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos y planteó de oficio la regulación de competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por no existir un Tribunal Superior común a los Juzgados que declararon su incompetencia. Así, por decisión de fecha 31 de octubre de 2013 la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró que no es competente para conocer en consulta de la solicitud de regulación de jurisdicción planteada el 21 de junio de 2012, por la representación judicial de la empresa Jardín Principal Del Oeste, Cempri, C.A., que la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó la remisión del expediente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y señaló que la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en error al declararse incompetente en lugar de pronunciarse sobre si el Poder Judicial tenía o no jurisdicción, por lo que, tomando en consideración la motiva del fallo, la decisión debía concluir en la falta o no de jurisdicción alegada por la demandada y en su consulta ante la Sala Político-Administrativa, y no declararse incompetente y declinar la competencia en los tribunales contencioso administrativo, sin algún fundamento, haciendo incurrir en error al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia ante esta Sala Plena.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana XIMORA RAMONA BRAVO VILLEGAS contra la sociedad mercantil CEMENTERIO JARDÍN PRINCIPAL, C.A. (CEMPRI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.