Sentencia N° 2677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02677, Exp. 2006-1652, 28/11/2006
Expediente2006-1652
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Orlando Salazar Guanipa. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, afirmando que la competencia corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Orlando Salazar Guanipa, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en los siguientes términos: '… Vista la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal mediante la cual declara su competencia para seguir conociendo el presente juicio propongo formalmente Recurso de Regulación …'. De las actas procesales que conforman el expediente, cabe traer a colación el escrito de demanda del actor donde éste indica, lo siguiente: '… Sin lugar a dudas ciudadano juez, que el despido del que fui objeto por parte de mi patrono es Injustificado, (sic) por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado, y en consecuencia, ordene mi reenganche a mis labores ordinarias con el pago de los salarios caídos y demás beneficios económicos, sociales y condiciones de trabajo de que venía disfrutando de acuerdo con las referidas leyes y con las normas internas de la mencionada empresa que me benefician, por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país concedida anteriormente por la Ley que le Reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, también llamada Ley de Nacionalización Petrolera, hoy reformada en la Ley Orgánica de Hidrocarburos …'.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ORLANDO SALAZAR GUANIPA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de junio de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró tener jurisdicción para conocer la demanda incoada. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de acuerdo a las previsiones de los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidostrabajadores petrolerosLey Organica del TrabajoLey Organica de Hidrocarburoscalificacion de despido

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