Sentencia N° 2677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02677, Exp. 2005-1563, 10/05/2005
Expediente2005-1563
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, quien declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Oscar Jesús Sánchez. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de la decisión de fecha 07 de mayo de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Oscar Jesús Sánchez, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. En tal sentido, esta Sala observa: En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 23 de noviembre de 1977, ingresó a prestar sus servicios en el Centro Internacional de Educación y Desarrollo, (CIED), hasta el 10 de marzo de 2003, fecha esta última en la cual fue publicada en el diario “PANORAMA” la notificación de su despido, siendo el último cargo ocupado el de “ASISTENTE DE DOTACION (sic)”. En su solicitud, el accionante indicó que para el momento de producirse el despido, se encontraba amparado por la inamobilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial Nº 1833, de fecha 26 de junio de 2002, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.472, de esa misma fecha. No puede dejar de advertir la Sala que en la decisión consultada, el Juez del mencionado Tribunal “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Al respecto, la Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Juzgados, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. Así, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano OSCAR JESÚS SÁNCHEZ, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, previamente identificados, contra el CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO, (CIED). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 07 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en los términos expuestos.

Palabras clave

jurisdiccioncompetenciainamovilidad laboralcalificacion de despidoreenganchesalarios caidosdecreto presidencialtrabajo

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