Sentencia N° 2663 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02663, Exp. 2006-1675, 23/11/2006
Expediente2006-1675
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Barinas, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer de la solicitud, dado que se alegó la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. Se destacó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga al trabajador despedido el derecho de acudir ante el juez si considera que su despido no está justificado. Sin embargo, en casos de inamovilidad laboral, se requiere la calificación previa del ente administrativo. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada por el demandante, confirmando así la decisión del juzgado remitente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 19 de octubre de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano SALVADOR PUMA SIRACUSA, por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, en virtud de haberse alegado la suspensión de la relación laboral. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el juez de juicio, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que éste lo califique, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano SALVADOR PUMA SIRACUSA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralLey Orgánica del Trabajofuerza mayorInspectoría del Trabajo

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