La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Omaira Nicolasa González Serrano, quien solicitaba su reenganche y el pago de salarios caídos tras alegar un despido indirecto. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, confirmando la decisión del Juzgado Trigésimo Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. La Sala fundamentó su decisión en la normativa laboral vigente y en la falta de pruebas que sustentaran la solicitud de la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia dictada el 12 de enero de 2017, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por considerar que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial número 2.158 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 4.817 del 28 de diciembre de 2015 'toda vez que el trabajador (sic) reclamante, tenía más de un mes al servicio de su patrono y no ejercía cargo de dirección'. Advierte la Sala que, el 19 de enero de 2017, la representación judicial de la parte actora apeló de la referida decisión. Al respecto esta Sala ha indicado que el medio de impugnación para atacar las decisiones relativas a la jurisdicción es el establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el recurso de regulación de jurisdicción, por tal razón en casos similares ha considerado que la impugnación interpuesta ha sido dicho recurso (Vid. Sentencias de esta Sala números 00087 y 01208 del 11 de febrero de 2015 y 9 de noviembre de 2016, respectivamente). Determinado lo anterior, pasa esta Sala Político Administrativa a pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA NICOLASA GONZÁLEZ SERRANO, contra la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2017 por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, presentada por la ciudadana OMAIRA NICOLASA GONZÁLEZ SERRANO. 3.- Se CONFIRMA, la decisión dictada el 12 de enero de 2017, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los términos expuestos en el presente fallo.