La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. Electricidad de Caracas contra la Resolución del INDECU que impuso una multa. La Corte argumenta que el INDECU tenía competencia para sancionar a la empresa por incumplimientos en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Se destaca que la actuación del INDECU se ajustó a derecho y que la normativa aplicable era la Ley de Protección al Consumidor, no la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico.
Extracto de la motiva
La Corte observa que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) actuó dentro de sus competencias al imponer la sanción a C.A. Electricidad de Caracas. Se argumenta que la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario es aplicable a los servicios públicos, incluyendo la electricidad, y que el INDECU tenía la facultad de sancionar por infracciones a dicha ley. La Corte también señala que la empresa recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la notificación de corte de servicio, lo que justifica la sanción impuesta por el INDECU.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Luis Fraga, Salvador Sánchez y Mónica Viloria, en su carácter de apoderados judiciales de la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 24 de enero de 2008, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Palabras clave
ElectricidadINDECUSanciónContencioso AdministrativoProtección al Consumidor