La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de reenganche y pago de salarios caídos. El demandante, Antonio José Sucre, había sido despedido y solicitó el reenganche y el pago de salarios caídos, alegando que la empresa demandada no cumplió con las decisiones de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala determinó que, dado que la actividad administrativa fue infructuosa para lograr la ejecución de la providencia que ordenaba el reenganche y el pago de salarios, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre las pretensiones del demandante. Se revocó la decisión del juzgado de instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir las pretensiones de Antonio José Sucre contra CLOVER INTERNACIONAL, C.A., y ordenó que se continúe el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 7 de diciembre de 2007, mediante el cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, conocer del presente asunto, de acuerdo a la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Al respecto, se observa que la parte actora en su libelo señaló que el 17 de julio de 2006 acudió ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, la cual en fecha 27 de octubre de 2006 dictó la Providencia Administrativa Nº 1278 que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos que interpuso contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. Asimismo, sostiene que en virtud del incumplimiento de dicha Providencia, se inició el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, que culminó con la sanción contenida en la Resolución Nº P.A. 55-2007 de fecha 18 de abril de 2007. Por tal razón, acudió a los órganos jurisdiccionales a efectos que se le cancelen los salarios caídos adeudados y se le reenganche.
Ahora bien, respecto a los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, debe ratificarse el criterio conforme al cual son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; por lo que las referidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones. Sin embargo, este Alto Tribunal también ha establecido que cuando resulte infructuosa la actividad administrativa para lograr la ejecución de una providencia emanada de una Inspectoría del Trabajo que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de un trabajador, éste puede recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios para hacer valer su pretensión.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir las pretensiones de autos efectuadas por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUCRE, contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2007 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al prenombrado Juzgado, para que previa notificación de las partes continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.