El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Jesús Perdomo Cordero contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se anulan los reparos por tributo omitido y se confirma la multa impuesta por incumplimiento de entrega de soportes. Se ordena a la Administración Tributaria recalcular el impuesto considerando solo el salario normal del contribuyente.
Extracto de la motiva
Aplicando al presente asunto el anterior criterio jurisprudencial, se afirma que el beneficio del desgravamen único protege ‘…la capacidad contributiva de la persona natural’, y tal como lo expresa la sentencia citada cuando hace referencia a la decisión No. 301 del 27/02/2007 emitida por la Sala Constitucional, cuando indica que ‘….Ya se vio al transcribir los desgravámenes los escasos conceptos que les resultan aplicables para lograr tal reducción; lo que prácticamente conduce a la utilización de la figura del desgravamen único, no como una opción, sino como la única alternativa legítima’; se tiene que para el presente caso, ‘…la única alternativa legítima’, era el uso del desgravamen único considerando que el recurrente no presentó al fiscal actuante los soportes de los montos por desgravámenes detallados en su declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2012 y el concepto ‘desgravamen’, bien sea el monto por desgravamen único o el monto por los desgravámenes detallados, forma parte de la determinación de la renta neta de las personas naturales, y considerando lo que señala la Sala Político Administrativa en la sentencia antes citada, se resguarda con la aplicación del desgravamen único, ‘ …la estructura del impuesto sobre la renta, y con ello gravar sobre enriquecimientos netos conforme lo establecido en la citada ley especial’. Desgravamen único al cual tienen derecho los contribuyentes no requiriendo prueba alguna para ser aplicado. Es de señalar que el ente tributario en el acto recurrido para no admitir la determinación efectuada por el contribuyente en su declaración sustitutiva utilizando el desgravamen único, alegó que según lo establecido en el artículo 147 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, no se pueden efectuar modificaciones a las declaraciones presentadas cuando se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización, pero no puede obviarse que el otro argumento de la parte recurrente para sostener el alegato de falso supuesto, estriba en que no le consideraron la modificación del monto de los ingresos declarados para el ejercicio 2012, efectuada en la declaración sustitutiva y los cuales no estaban contemplados en la providencia de fiscalización, y por ende, podían ser objeto de examen en la Resolución Culminatoria del Sumario si se le aplica el criterio expuesto por el ente tributario, pero en el acto recurrido respecto a la modificación del monto de los ingresos efectuada por el contribuyente, la Administración Tributaria expresa ‘…que la investigación fiscal se basó única y exclusivamente en la verificación de los soportes que sustentan los desgravámenes y rebajas personales reflejados en la Declaración Definitiva de rentas del ejercicio civil 2012…’, por lo cual obvió su análisis, desconociendo que el procedimiento de fiscalización de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Tributario de 2001, hoy artículo 187 del Código Orgánico Tributario vigente, se aplica para constatar ‘el cumplimiento de las obligaciones tributarias’, el cual no puede lograrse por ejemplo, en materia de Impuesto sobre la Renta al excluir de la determinación de la base imponible en el caso de las personas naturales, una suma proveniente de los desgravámenes bien sean de los detallados o del desgravamen único.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS JESÚS PERDOMO CORDERO, contra la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP N° 01299/104/152 del 12 de septiembre de 2014, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT; se ANULAN los reparos por tributo omitido por Bs. 25.269,12, sanción de multa por 265,68 U.T., y los intereses de mora calculados en Bs. 8.605,84.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATDesgravamen ÚnicoImpuesto sobre la Renta