Sentencia N° 265 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00265, Exp. 2017-0128, 29/03/2017
Expediente2017-0128
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Eywer Antonio Sánchez Lozano contra MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, revocando la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: El solicitante manifiesta haber tenido una relación laboral con la empresa “Mercado de Alimentos Mercal”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, por lo cual debe hacerse referencia a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria” (Negrillas de esta Sala). Conforme a la norma transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios en las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre el ciudadano Eywer Antonio Sánchez Lozano y la empresa “Mercados de Alimentos, Mercal, C.A.”, se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano EYWER ANTONIO SÁNCHEZ LOZANO, contra “MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL”. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 25 de enero de 2017, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídos

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