La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Samuel Antonio Niño Salas. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el caso, desestimando el recurso de regulación de competencia interpuesto por la demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA POR FALTA DE JURISDICCIÓN” solicitada por el apoderado judicial de la empresa demandada en fecha 9 de octubre de 2006, y al respecto observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión del 4 de julio de 2006, declaró tener jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Samuel Antonio Niño Salas. Por otra parte, observa la Sala que en la oportunidad de dar contestación a la referida solicitud, la sociedad mercantil opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. De la revisión de las actas procesales, se desprende que el abogado José Loreto Rivas Faria, actuando en representación de la parte demandada, incurrió en un error al equiparar la jurisdicción a la competencia, aun cuando dichos conceptos han sido reiteradamente diferenciados por la jurisprudencia de este Máximo Tribunal. En el caso bajo análisis, el aludido fallo no emite pronunciamiento alguno sobre la competencia, sino sobre la jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO NIÑO SALAS, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A.
Palabras clave
jurisdiccioncompetenciadespidoreenganchesalarios caidostrabajadores petrolerosLey Organica del TrabajoLey Organica de Hidrocarburos