La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por César Augusto Salas Crespo contra la sociedad Mercados de Alimentos, MERCAL, C.A. La decisión se basa en que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial, pero no cumplía con los requisitos para que el Poder Judicial tuviera jurisdicción en el caso, ya que su despido ocurrió antes de cumplir tres meses de servicio en la empresa.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la decisión que dictara en fecha 11 de marzo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva, conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada. Al respecto, se observa que conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo conocer de la acción incoada, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO SALAS CRESPO, contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, MERCAL, C.A. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 11 de marzo de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.