Sentencia N° 263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00263, Exp. 2022-0213, 11/04/2025
Expediente2022-0213
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00263, declaró sin lugar las solicitudes de la abogada Katherine Cecilia Gutiérrez Hernández, actuando en representación del Colegio San Agustín, así como la solicitud de multa formulada por el abogado Carlos Rafael Pachano Colina. La Sala determinó que no se configuró un fraude procesal ni la existencia de prevaricación o valimiento por parte del Fiscal Provisorio. Además, se reafirmó que la intervención del Ministerio Público en este tipo de procesos es como parte de buena fe y no vinculante para la decisión del tribunal.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse, en primer lugar, acerca de los planteamientos formulados por la abogada Katherine Cecilia Gutiérrez Hernández, identificada ut supra, actuando como apoderada judicial de la sociedad civil sin fines de lucro Colegio San Agustín, con excepción de lo alegado respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, lo cual será resuelto, en caso de que se desestime la solicitud de que se tenga como no presentado, el escrito consignado por la parte recurrente en la oportunidad en que se realizó dicha audiencia. 1.- La solicitud de que se tenga como no presentado el escrito de alegatos y promoción de pruebas consignado en la audiencia de juicio por el recurrente, en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 38 virtud de la violación de la prohibición de ejercicio de la abogacía por parte de funcionarios públicos: Alegó la abogada Katherine Cecilia Gutiérrez Hernández, actuando como apoderada judicial de la sociedad civil sin fines de lucro Colegio San Agustín, que el ciudadano Carlos Rafael Pachano Colina, suficientemente identificado en autos, actuó en la audiencia de juicio como abogado en ejercicio, representándose a sí mismo e igualmente como apoderado de los terceros adhesivos, pero que el prenombrado ciudadano “desde el año 2023 y hasta la fecha ha venido desempeñando cargos en la administración pública, es decir que el mismo ostenta actualmente la cualidad de funcionario público, adscrito como FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO, cuya competencia es Plena y Especial ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual lo limita a realizar actividades de libre ejercicio profesional”. (Mayúsculas del original). Considera que “la referida audiencia de juicio, se celebró contrariando la disposición expresa de la ley, específicamente los artículos 166 ejusdem y 12 de la Ley

Dispositiva

1. SIN LUGAR la solicitud de que se tenga como no presentado el escrito de alegatos y promoción de pruebas consignado en la audiencia de juicio por el recurrente. 2. NO HA LUGAR la solicitud de inhibición propuesta. 3. Que NO CORRESPONDE a la Sala la emisión de un pronunciamiento acerca de la presunta comisión de los delitos de prevaricación y valimiento. 4. SIN LUGAR la solicitud de que sea declarada la existencia de un fraude procesal. 5. SIN LUGAR la solicitud del abogado CARLOS RAFAEL PACHANO COLINA, relativa a que “se le haga un llamado de atención a la representación judicial de la Unidad Educativa Colegio San Agustín de Caricuao”, y que “les sea aplicada una multa pecuniaria”.

Palabras clave

abogacíafuncionarios públicoscapacidad de postulaciónderechosjusticiaproceso judiciallegitimidadfraude procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca