La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Julio Rafael Moyetones Peña contra Inversiones Riguez III, C.A. La decisión se fundamenta en que el trabajador estaba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 9.322, lo que implica que no puede ser despedido sin una causa justificada. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer la solicitud, debiendo ser remitida a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 10 al 14) consta la decisión de fecha 28 de octubre de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012 y por la inamovilidad laboral por fuero paternal. Determinado lo anterior, y con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral antes referido, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), ni desmejorado(a) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Julio Rafael MOYETONES PEÑA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES RIGUEZ III, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 28 de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.