Sentencia N° 263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00263, Exp. 2011-0455, 28/03/2012
Expediente2011-0455
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Manuel Reyes Peña contra la decisión del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que declaró improcedente su solicitud de pago de intereses del fideicomiso y de antigüedad. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar, argumentando que el petitorio excedía los efectos restablecedores del amparo, ya que buscaba la creación de una nueva situación jurídica en lugar de restablecer derechos vulnerados. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la naturaleza del amparo constitucional y su función reestablecedora.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el trámite previsto en el artículo 105 antes transcrito no es el más idóneo cuando la medida solicitada sea un amparo cautelar, el cual se fundamenta en la violación de derechos y garantías de rango constitucional, por lo que su examen debe realizarse de manera expedita a los fines de restablecer la situación jurídica infringida sin dilaciones indebidas, conforme al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 00402 publicada el 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco, respecto al procedimiento que debe seguirse en aquellos casos en los cuales se solicite un amparo constitucional conjuntamente con la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad. En dicho fallo se estableció lo siguiente: '…resulta de obligada revisión el trámite que se le ha venido otorgando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se muestra incompatible con la intención del constituyente, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible.'

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Manuel REYES PEÑA, con ocasión del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado contra 'la decisión [dictada por] el Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, [que] declar[ó] IMPROCEDENTE [la] solicitud hecha del pago de los intereses del Fideicomiso y del depósito de [su] Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concor[dancia] con el Artículo 666 Ejudem'. 3.- INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

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