La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Inversiones Catia contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró firme los honorarios profesionales estimados por el abogado Carlos Jesús Reyes Monserrat. La apelación fue desestimada, confirmando que la empresa es la única obligada a pagar los honorarios, ya que la acción se planteó por cobro de honorarios profesionales y no por costas procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por los representantes de la empresa Compañía Anónima Inversiones Catia, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de octubre de 2008. A tal efecto, observa: En el auto apelado, el Juzgado de Sustanciación declaró firme los honorarios estimados por el abogado Carlos Jesús Reyes Monserrat, en virtud de la aceptación de dichos honorarios manifestada por la Compañía Anónima Inversiones Catia, parte intimada en el presente juicio. Igualmente, desestimó la solicitud presentada por la referida empresa relativa a que los honorarios fuesen deducidos y pagados por la República y ordenó a la intimada realizar el pago correspondiente, por considerar conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, que es la Compañía Anónima Inversiones Catia la parte obligada a efectuar el pago, '…en virtud de que la presente acción se planteó por cobro de honorarios profesionales y no por cobro de costas procesales…'.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los representantes de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES CATIA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 16 de octubre de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.