La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de Gladys Coromoto González, quien actuó como representante legal de sus hijos, en un caso de indemnización por daño moral tras la muerte de su esposo, Fernando Eleuterio Parra Castro, ocurrida durante un accidente laboral. La Sala determinó que la empresa demandada, Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA), era responsable por no garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el trabajador. Se acordó una indemnización de 100 millones de bolívares, distribuidos entre los hijos de la víctima.
Extracto de la motiva
La presente demanda ha sido incoada contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), razón por la cual debe la Sala referirse a la decisión adoptada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 del 22 de mayo de 2006. En virtud de lo anterior, los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas serán asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la que -según dicho Decreto- se transmitirá también el patrimonio de las primeras, por tener ésta el carácter de sociedad subsistente (artículos 2, 4 y 5, eiusdem). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del cuerpo normativo in commento, las sociedades indicadas en el dispositivo transcrito, se considerarán disueltas de pleno derecho con fundamento en lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Comercio, quedando así extinguidas sin que por ello se proceda a su liquidación. Ahora bien, habida cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto No. 4.492, éste entró en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial, los derechos u obligaciones que deriven del pronunciamiento que corresponda emitir en la presente decisión, con ocasión al juicio incoado contra la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), recaerán en CADAFE, por haber operado la fusión por absorción antes señalada.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GLADYS COROMOTO GONZÁLEZ, quien actuó como representante legal de sus hijos KEVIN STIVEN y KENIA YARAYS PARRA GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). En consecuencia, en virtud de la fusión por absorción de las empresas del sector eléctrico señaladas en el Decreto N° 4.492, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.441 de fecha 22 de mayo de 2006, entre las cuales se encuentra la sociedad demandada, se condena a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a pagar al niño Kevin Stiven y a la adolescente Kenia Yarays Parra González, la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo), correspondiéndole a cada uno la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo) por concepto de indemnización por daños morales causados con ocasión de la muerte de su padre Fernando Eleuterio Parra Castro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.