La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRO AREPA, C.A. contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del caso, en virtud de un conflicto de competencia planteado por el juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2001 y 26 de septiembre de 2001, “...suscritos por los funcionarios YAJAIRA SÁNCHEZ C. en su condición de JEFE DE LA SALA DE CONTRATOS, CONFLICTOS Y SINDICATOS, y OMAR E. RODRÍGUEZ P. en su condición de JEFE (E) DE LA SALA DE CONTRATOS, CONFLICTOS Y CONCILIACIONES...” de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, mediante los cuales se ordenó el reenganche a los puestos de trabajo y el pago de los salarios caídos a los ciudadanos José Alexander Pérez Rivas y Gregorio Pérez, y la apertura del procedimiento de multa a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Ramón Eduardo Corredor Mújica y Gilberto Franco Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRO AREPA, C.A., contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2001 y 26 de septiembre de 2001, “...suscritos por los funcionarios YAJAIRA SÁNCHEZ C. en su condición de JEFE DE LA SALA DE CONTRATOS, CONFLICTOS Y SINDICATOS, y OMAR E. RODRÍGUEZ P. en su condición de JEFE (E) DE LA SALA DE CONTRATOS, CONFLICTOS Y CONCILIACIONES...” de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, mediante los cuales se ordenó el reenganche a los puestos de trabajo y el pago de los salarios caídos a los ciudadanos José Alexander Pérez Rivas y Gregorio Pérez, y la apertura del procedimiento de multa a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
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