La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra la sentencia Nº 392 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en la incompetencia del funcionario que suscribió los actos administrativos impugnados, lo que vicia de nulidad absoluta dichos actos. Asimismo, se revoca la sentencia apelada y se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Modelo, C.A.
Extracto de la motiva
El Tribunal para decidir entra a conocer como punto previo el alegato de incompetencia del funcionario del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) que suscribe los actos administrativos impugnados y al respecto observa: A los folios 12 al 14 del expediente corren insertas las Actas Nros. 019455, 019456 y 019457, mediante las cuales se determinan los reparos requeridos a la recurrente, y que aparecen suscritas por: ‘EMIRO MONTIEL F., INSPECTOR FISCAL’. Al folio 15 del expediente, corre inserta la planilla de liquidación N° 26291, de fecha 31-07-81, por concepto de multa, también suscrita por ‘EMIRO MONTIEL F., INSPECTOR FISCAL’. Pese a que la incompetencia fue alegada por los apoderados de la contribuyente en el escrito de recurso, por lo cual estaba la Administración Tributaria obligada a desvirtuarla durante el lapso probatorio al invertirse la carga de la prueba, no lo hizo ni en ese lapso ni a lo largo del proceso. Tampoco presentó conclusiones escritas en el lapso previsto por el Código Orgánico Tributario. En el plazo indicado por el Tribunal en el auto para mejor proveer dictado el 03-05-90, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) consignó como prueba de la competencia del ciudadano EMIRO MONTIEL F., copia certificada del Movimiento de Personal en la que consta la designación del precitado funcionario como Fiscal de Recaudaciones I, en la Dirección (sic) del Estado Zulia. Ahora bien, la competencia definida como la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos, determinan los límites dentro de los cuales ha de realizarse, y es un elemento esencial del acto administrativo del cual depende su validez y eficacia. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el ordinal 7° de su artículo 18, establece entre otros requisitos formales del acto administrativo que éste deberá contener el nombre del funcionario o funcionarios que lo suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia, y dispone en el ordinal 4° del artículo 19, que éste será absolutamente nulo cuando hubiere sido dictado por autoridades manifiestamente incompetentes.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación planteada por el abogado Ramón Cabello Sánchez, actuando con el carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la sentencia No. 392, dictada el 17 de mayo de 1993, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada. Derivado de lo anterior, se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la contribuyente CERVECERÍA MODELO, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Actas de Requerimiento Nº 019455, 019456 y 019457, emanadas del mencionado Instituto en fecha 31 de julio de 1981, por el monto de quinientos treinta mil ciento veinticinco bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 530.125,97); y la Planilla de Liquidación de Multa Nº 26.291, de fecha 31 de julio de 1981, por la cantidad de novecientos veintitrés mil setecientos dieciséis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 923.716,94). Se condena en costas a la contribuyente Cervecería Modelo, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo establecido en el artículo en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.