Sentencia N° 2620 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02620, Exp. 2006-1664, 22/11/2006
Expediente2006-1664
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en un caso de calificación de despido interpuesto por Edgar José Valdivieso Acosta contra la Universidad de Oriente. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la calificación de despido corresponde a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior y ordenando que la causa continúe su curso legal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Edgar José Valdivieso Acosta, se pretende la calificación del despido. Al respecto, esta Sala advierte que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que se califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén otras situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa por ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Ahora bien, en el caso concreto se observa que el actor no alegó en su escrito alguna de las causales de inamovilidad anteriormente señaladas, por lo que no puede declararse como de forma errada lo decidió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de febrero de 2006, que el conocimiento del presente asunto corresponda a la Inspectoría del Trabajo, órgano administrativo que sólo en los casos específicamente señalados podría examinar la calificación previa de despido, es por lo que esta Sala declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la causa de autos. Así se decide.

Dispositiva

1. QUE EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ VALDIVIESO ACOSTA contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. 2. COMPETENTE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conocer del presente caso. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 16 de febrero de 2006, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosPoder JudicialUniversidad de OrienteLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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