La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Jhacnini Aurora Torres Chirinos contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que acordó su suspensión por tres meses sin goce de sueldo. La Sala consideró que la recurrente incurrió en una conducta censurable que comprometió la dignidad del cargo, al dictar una sentencia en un caso donde había advertido irregularidades en el expediente. Se desestimaron los alegatos de falso supuesto de hecho y derecho, así como las denuncias de violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
motivación. Manifiesta la recurrente, por otra parte, que el acto impugnado infringió el contenido del ordinal 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que no adecuó el supuesto de hecho con el derecho aplicable “ni con los fines de la norma, además de no haber expresado las razones y fundamentos legales pertinentes para establecer la falta de dignidad (decoro) de mi persona”. 4. Violación del principio de proporcionalidad. Denuncia también la recurrente la violación del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues si bien “la norma disciplinaria deja a discreción de la Comisión la medida disciplinaria a aplicar, dicha medida o providencia deberá IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 33 mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma”, lo cual afirma no ocurrió en el caso de autos. 5. Violación de la autonomía e independencia de los jueces. Manifiesta la recurrente que el acto recurrido viola lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, el cual consagra la independencia del Juez en la interpretación de la ley y el derecho. Señala que la decisión judicial que dio origen a la sanción impuesta en su contra, “no cercenó ni perjudicó los derechos de nadie (…) y fue tomada (…) de buena fe (…). Prueba de ello la constituyen el hecho de que las partes, después de la decisión en comento, suscribieron una transacción por la cual pusieron fin definitivamente al proceso…”. 6. Falso supuesto de hecho. Respecto a este vicio, la recurrente indica que el acto lesivo se fundamenta en un falso supuesto de hecho, pues le imputa una conducta censurable por no haber ordenado “traer a los autos el escrito de subsanación correspondiente al expediente signado con el N° AP21-L-2004-004176”. Expresa que el anterior señalamiento de la Comisión supone un hecho falso, cual es que ella tuvo conocimiento de la exist
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada JHACNINI AURORA TORRES CHIRINOS contra el acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2008, que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 9 de abril de 2008 mediante la cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, acordó su suspensión por un lapso de tres (3) meses sin goce de sueldo del cargo de Jueza Titular del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
procedimiento administrativosanciónjuecesderecho a la defensaproporcionalidadautonomía judicialfalsos supuestos