La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Elí José Neris Mavárez. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que no se evidenció la existencia de inamovilidad laboral que requiriese la intervención de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala fundamentó su decisión en la interpretación de los artículos 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad en sus cargos y solo pueden ser despedidos por causas justificadas. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada, confirmando la decisión del juzgado de origen.
Finalmente, se condenó en costas a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Elí José Neris Mavárez, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.
En tal sentido, se observa que la parte actora en su escrito de solicitud presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de marzo de 2003, expuso lo siguiente: “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado, (…) por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país (…)”.
Así las cosas, de lo anteriormente expuesto observa la Sala, que la parte actora señaló que gozaba de “estabilidad absoluta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva del Trabajo Petrolera. Con respecto a la estabilidad consagrada en el referido Decreto, el artículo 32 dispone: “Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral…” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ELÍ JOSÉ NERIS MAVÁREZ, en contra de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.
2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.
En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 29 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción.
Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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