La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por John Antonio Chacín Nava. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo tenía jurisdicción para conocer del caso, desestimando así el argumento de falta de jurisdicción planteado por la parte demandada.
La Sala destacó que la parte demandada había confundido la jurisdicción con la competencia, y que el fallo del tribunal inferior no se pronunció sobre la competencia, sino sobre la jurisdicción del Poder Judicial. Se reafirmó que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad en sus cargos y que el despido solo puede ser justificado bajo las causales establecidas en la ley.
Finalmente, se declaró improcedente el recurso de regulación de jurisdicción y se confirmó la decisión del juzgado de origen, condenando en costas a la sociedad demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de “regulación de competencia” ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 17 de octubre de 2006, y al respecto observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión del 13 de julio de 2006, declaró tener jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano John Antonio Chacín Nava.
Por otra parte, observa la Sala que en la oportunidad de dar contestación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la sociedad mercantil demandada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. De la revisión de las actas procesales, se desprende que la parte demandada erró al equiparar la jurisdicción a la competencia; no obstante se constató que el aludido fallo no emite pronunciamiento alguno sobre la competencia, sino sobre la jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Visto lo anterior y toda vez que el apoderado judicial de la empresa demandada, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2006, interpuso “recurso de regulación de competencia” frente a un fallo circunscrito a la afirmación del Tribunal de la causa de su jurisdicción para conocer del juicio, considera esta Sala que en el presente caso lo que se ha ejercido es un recurso de regulación de jurisdicción contra la sentencia previamente mencionada.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOHN ANTONIO CHACÍN NAVA contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.
2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 13 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdiccioncompetenciadespidoreenganchesalarios caidostrabajadores petrolerosLey Organica del TrabajoLey Organica de Hidrocarburos