La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Enrique Alberto Gómez Reyes. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, dado que el demandante alegó que su despido fue injustificado y que gozaba de estabilidad laboral según la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de julio de 2006, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Enrique Alberto Gómez Reyes, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En tal sentido, se observa que la parte actora en su escrito de solicitud presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2003, expuso lo siguiente: “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado, (…) por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país (…)”. Por otra parte, en diligencia presentada en fecha 08 de enero de 2004, dicha representación judicial alegó lo siguiente: “Adicional a la Estabilidad Absoluta que le otorga a mi representado el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, también está protegido mi mandante por la Estabilidad Absoluta convencional establecida en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva del Trabajo Petrolera, suscrita entre PDVSA PETRÓLEO S.A., DELTAVEN S.A., PDVSA GAS S.A., BARIVEN S.A. con FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS, SINUTRAPETROL y los Delegados de Empresa, la cual fue legalmente depositada en el Ministerio del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público en fecha 23 de septiembre de 2002, y la cual todavía se encuentra vigente (…)”. Así las cosas, de lo anteriormente expuesto observa la Sala, que la parte actora señaló que gozaba de “estabilidad absoluta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva del Trabajo Petrolera. Con respecto a la estabilidad consagrada en el referido Decreto, el artículo 32 dispone: “Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral…” (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita, se evidencia que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad en sus cargos y sólo pueden ser despedidos cuando medie justa causa, por lo que de no estar de acuerdo con la causal invocada por el patrono como fundamento del despido, el trabajador podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acudir al Juez Laboral a los fines de que califique el despido, ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO GÓMEZ REYES, en contra de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 06 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que continúe conociendo la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.