Sentencia N° 2610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02610, Exp. 2006-1593, 22/11/2006
Expediente2006-1593
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Denise Marie Lima Ross contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que dicha solicitud debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el apoderado judicial de la ciudadana DENISE MARIE LIMA ROSS, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 03 de octubre de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del TrabajotrabajadoresPoder Judicial

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