La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por MINEYA DEL VALLE FIGUEROA LEAL contra PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). La Sala determinó que dicha solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que ciertas situaciones requieren calificación previa por parte de este órgano administrativo.
La Sala destacó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga al trabajador despedido el derecho de acudir ante el juez si considera que el despido no está fundamentado en causas justificadas. Sin embargo, en este caso, se evidenció que la parte actora alegó una causal de suspensión de la relación laboral, lo que implica que la competencia para decidir sobre la calificación del despido corresponde a la Administración Pública.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana MINEYA DEL VALLE FIGUEROA LEAL, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el juez de juicio, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que éste lo califique, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MINEYA DEL VALLE FIGUEROA LEAL, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 12 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajosuspensión de la relación laboral