La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Robert Carletti contra PEQUIVEN. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción en una sentencia anterior, indicando que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, decidir sobre el caso. La Sala confirma esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 9 de enero de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al respecto esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, se evidenció de las actas del expediente, que la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, argumentó lo siguiente: “(…) se evidencia claramente que en el caso concreto de nuestro representado para el día 03 de febrero de 2003 que se le imputa como día de inasistencia al trabajo y lo cual se mantiene en los días subsiguientes, el patrono le impidió el acceso a su sitio de trabajo, por lo cual debe considerarse que las faltas alegadas por la parte patronal de inasistencia al trabajo tienen una justificación… (…) producto de la discriminación laboral a la que se sometió a un grupo de trabajadores que venían prestando servicios en la Torre PEQUIVEN, Chacao, estaban presentes elementos justificativos o condiciones objetivas a favor de nuestro representado para abstenerse de cumplir con su obligación de asistir al trabajo, puesto que no estaban dadas las condiciones mínimas de trabajo en PEQUIVEN que debe garantizar el patrono e igualmente nuestro representado estaba imposibilitada (sic) de acceder a su sitio de trabajo, lo cual aunado al incumplimiento reiterado del pago del salario, son causas justificadas de inasistencia al trabajo…”. De lo anterior se desprende que la parte actora alega una causal de suspensión de la relación de trabajo, como defensa a lo que ella considera un despido injustificado, más específicamente, aquella referida a los casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de la relación laboral, y que está contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ROBERT CARLETTI, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 9 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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