La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, que declaró su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. La Sala aclaró que la cuestión planteada era de competencia y no de jurisdicción, ya que el demandante era un funcionario público y los tribunales competentes debían ser los contencioso-administrativos.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo expuesto supra, la Sala considera que no tiene materia sobre la cual decidir, en cuanto a la consulta de jurisdicción y así se declara. Finalmente, notifíquese de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, órgano encargado de velar por el debido funcionamiento del Poder Judicial, a los fines de que examine el planteamiento propuesto por el Tribunal a quo, a cargo del abogado Eulogio Paredes Tarazona, el cual revela un grave desconocimiento del derecho y atenta contra la debida administración de justicia, la celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, sobre la consulta incoada por ciudadano MANUEL HERNANDO CARREÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 153.815, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO del Estado Aragua, donde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró su “falta de jurisdicción”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
jurisdiccióncompetenciadespidocalificacióntribunalesadministración de justiciafuncionario públicoconsulta