Sentencia N° 26 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00026, Exp. 2016-0131, 26/01/2017
Expediente2016-0131
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-01-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 000013 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación de la normativa aplicable y en la falta de violación al debido proceso y derecho a la defensa por parte del BANAVIH.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, C.A., ya identificada, interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 000013 de fecha 9 de julio de 2007, dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en los siguientes términos: En primer lugar, expresaron que la demanda de nulidad “…tiene como fundamento el acto administrativo No. GF-000013, de fecha 9 de julio de 2007, dictado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, cuya notificación defectuosa realizada mediante el Oficio No. GF-2007-000834, de fecha 10 de julio de 2007”. Señalaron que el acto administrativo recurrido cercenó el derecho a la defensa y el debido proceso de su mandante, por cuanto le restringió la posibilidad de ejercer los medios de impugnación necesarios para hacer valer sus derechos. En tal sentido, manifestaron que “en el Oficio N° GF-2007-000834, de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat procedió a notificar a [su] representada (…), así como también [el] acto administrativo N° GF-000013 de fecha 9 de julio de 2007, objeto del presente recurso de nulidad (…) no [cumplieron] con los requisitos que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Agregado de la Sala). Que “la Administración incumplió su deber de indicarle cuáles eran los medios de defensa que debía ejercer para salvaguardar sus derechos e intereses, en qué oportunidad debía hacerlo válidamente y ante qué órganos, jurisdiccionales o administrativos, eran competentes para conocer de ellos”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. contra la sentencia N° 2015-000409, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que a su vez declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Providencia Administrativa N° 000013 de fecha 9 de julio de 2007, dictada por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarBANAVIHSupermercados Unicasa

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