Sentencia N° 26 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00026, Exp. 2012-1849, 17/01/2013
Expediente2012-1849
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2013-01-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Miguel Eduardo Quiaro Padilla contra la Cooperativa Asositec. El Tribunal Undécimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, considerando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante, quien había sido despedido tras más de tres meses de servicio.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: "…Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…". Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: "Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…". Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, por decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2012, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO QUIARO PADILLA, contra la COOPERATIVA ASOSITEC. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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