Sentencia N° 26 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00026, Exp. 2010-0955, 13/01/2011
Expediente2010-0955
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2011-01-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Nardy Yohali Maza Villegas contra el Banco Exterior, C.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La decisión se fundamentó en la revisión de las normas aplicables y la situación laboral de la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 20 del artículo 23, el cual prevé: 'La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. De acuerdo con la norma anteriormente transcrita y visto que el presente expediente fue remitido a este Alto Tribunal, en virtud del pronunciamiento que respecto a la jurisdicción hiciera el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a esta Sala emitir su decisión. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana NARDY YOHALI MAZA VILLEGAS contra el BANCO EXTERIOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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