Sentencia N° 2599 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02599, Exp. 2005-2183, 05/05/2005
Expediente2005-2183
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Adela Susana Farrayans de Paredes. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, debido a que su salario era inferior al establecido en el decreto correspondiente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa la Sala que la solicitante señaló que prestaba servicios para las sociedades mercantiles 'EMPRESAS SANDALS SPA y en MINI LUNCH GOOUCH’S', devengando un salario de doscientos nueve mil bolívares (Bs. 209.000,00) mensuales, para el momento de su despido. Asimismo, aduce la parte actora, que fue despedida sin causa justificada por lo que solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos. Observa igualmente esta Sala, que en el caso de autos el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Adela Susana Farrayans de Paredes, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud que la solicitante, al momento de su despido, percibía un salario inferior al establecido en el Decreto Presidencial Nº 2.806 mediante el cual se prorrogó la inamovilidad laboral.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por la ciudadana Adela Susana Farrayans de Paredes, asistida por el abogado Heberto Brito Echeto, contra las sociedades mercantiles 'EMPRESAS SANDALS SPA y en MINI LUNCH GOOUCH’S', cuyos datos de registro no constan en autos. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de julio de 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidosalarios caídosInspectoría del TrabajotrabajadoresLey Orgánica Procesal del Trabajo

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