El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de ajuste y homologación de pensión interpuesta por la ciudadana Magali Villarroel Fuentes, confirmando así la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAGALI VILLARROEL FUENTES, contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 21 de diciembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción presentada el 24 de noviembre de 2004 por la parte demandada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAGALI VILLARROEL FUENTES, contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 21 de diciembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción presentada el 24 de noviembre de 2004 por la parte demandada. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.