Sentencia N° 2592 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02592, Exp. 2006-1642, 21/11/2006
Expediente2006-1642
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había afirmado su jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Wilson Manuel Nava Atencio. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, dado que el trabajador se encontraba amparado por la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre el recurso de “regulación de competencia” ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 4 de julio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este sentido, se aprecia que el prenombrado Juzgado afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Wilson Manuel Nava Atencio, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en los siguientes términos: “(…) como quiera que el ciudadano WILSON MANUEL NAVA ATENCIO afirma ser trabajador petrolero, es evidente que todo lo referente o concerniente a la relación que existe o existió con la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A., se regirá por el procedimiento pautado en el texto procesal adjetivo reseñado anteriormente, lo que en modo alguno prejuzga sobre el fondo del asunto ni de otros extremos distintos de la mera jurisdicción. En consecuencia, al haber concurrido el ciudadano WILSON MANUEL NAVA ATENCIO, ante la jurisdicción especial de (sic) trabajo, en razón de la naturaleza jurídica de la presente acción, LA JURISDICCIÓN atribuida para tramitar y sustanciar esta acción corresponde a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y no a la Administración Pública por intermedio de la Inspectoría del Trabajo (…)”. (Destacado del a quo). Ahora bien, observa la Sala que el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito del recurso de fecha 9 de octubre de 2006, expuso lo siguiente: “En este orden de ideas, Ciudadano Juez, con base a los argumentos de hecho y de derecho, es la razón suficiente que me motiva a insistir en la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer la presente causa y reitero una vez mas, el dogma que es la Administración Pública por medio de la Inspectoria (sic) del Trabajo de esta Jurisdicción, la competente para instruir, sustanciar y decidir sobre la Calificación de Despido (…)”. (Mayúsculas del escrito). De lo anterior se aprecia que la parte demandada erró al equiparar el recurso de regulación de jurisdicción a la solicitud de regulación de competencia, pues como se constató en el fallo de fecha 4 de julio de 2006 no se emite pronunciamiento alguno sobre la competencia, sino sobre la jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILSON MANUEL NAVA ATENCIO contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 4 de julio de 2006 mediante la cual el Tribunal remitente afirmó su jurisdicción para conocer la demanda incoada. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de acuerdo a las previsiones de los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidostrabajadores petroleroscalificacion de despidoLey Organica del TrabajoLey Organica de Hidrocarburos

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