La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jaime Enrique Castillo Rosario contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso.
La Sala explicó las diferencias entre jurisdicción y competencia, señalando que la falta de jurisdicción implica que el Poder Judicial no puede resolver el asunto, mientras que la competencia se refiere a la atribución de un tribunal específico para conocer el caso. En este sentido, la Sala determinó que la Inspectoría del Trabajo es la autoridad competente para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, dado que el demandante alegó que su relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud presentada por el demandante, y ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa que en el caso de autos el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “declinó” la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Jaime Enrique Castillo Rosario. En tal sentido, no puede dejar de advertir la Sala que en la decisión consultada, el Juez del mencionado tribunal “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con fundamento en algunos casos previamente decididos por ese Tribunal en los cuales se solicitó la declinatoria en los tribunales con competencia mercantil. Al respecto, esta Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. Así, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente. Precisado lo anterior, se advierte que la parte actora alegó en su escrito recursivo que la relación de trabajo se encontraba suspendida de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JAIME ENRIQUE CASTILLO ROSARIO, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma, en los términos aquí señalados, la decisión consultada de fecha 29 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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