Sentencia N° 2591 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02591, Exp. 2003-0612, 05/05/2005
Expediente2003-0612
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para ejecutar actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo. En este caso, se consultó la decisión de un Juzgado que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la ejecución de providencias administrativas que ordenaban el reenganche y pago de salarios caídos. La Sala reafirmó que corresponde a la administración pública ejecutar sus propios actos, y que el Poder Judicial no tiene competencia en este ámbito.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 8 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y al efecto observa: En primer lugar, se debe atender a lo expuesto por la apoderada judicial de los solicitantes en el libelo, en el cual señaló: “(...) Por los motivos de hecho como por las razones de derecho que he señalado, es por lo que ocurro (...) para solicitar de ese competente Tribunal la EJECUCIÓN DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS N° 00/098 a favor de FREDDY SALAZAR, ISMAEL PALAU y VÍCTOR FARFAN, de fecha 14 de diciembre de 2000, y 00/134 de fecha 27 de marzo de 2001, a favor de OSCAR GUEVARA, RUBEN PETETE, JOSÉ ROJAS y CARLOS VIVENES, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, para lo cual ocurro para demandar como en efecto demando a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO K y C, C.A., (...) para que dé cumplimiento a las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS (...) y en consecuencia cumpla con las obligaciones derivadas de dichas Providencias en la que están contenidas ordenes de reenganche y pago de salarios caídos..” De lo anterior se desprende que la pretensión de los solicitantes se circunscribe a solicitar el cumplimiento de unas Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar. En tal sentido la Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos, cuyo control de legalidad está sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como recientemente se estableció por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, mediante sentencia del 5 de abril de 2005.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para ejecutar los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas números 00/098 y 00/134 de fechas 14 de diciembre de 2000 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, que declararon con lugar las solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSCAR GUEVARA, RUBÉN PATETE, CARLOS VIVENES, FREDY SALAZAR, VÍCTOR FARFÁN e ISMAEL PALAU, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y MATERIALES K y C, C.A., ya que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 8 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaprovidencias administrativasejecuciónsalarios caídosInspectoría del Trabajoreenganche

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca