Sentencia N° 259 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00259, Exp. 2013-0915, 19/02/2014
Expediente2013-0915
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de un reclamo por horas extras, bono nocturno y diferencia de pago en el beneficio de alimentación interpuesto por Jesús Ángel Hernández contra la empresa Serenos Los Búhos C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer de este tipo de reclamos laborales. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para continuar con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Tal como se expuso en la parte narrativa de la presente decisión, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitió a esta Sala el expediente judicial contentivo del reclamo por horas extras, bono nocturno y diferencia de pago en el beneficio de alimentación incoado por el ciudadano JESÚS ÁNGEL HERNÁNDEZ contra la empresa SERENOS LOS BÚHOS C.A. (SERBUHOCA), en virtud de haber declarado su falta de jurisdicción para conocer del presente asunto con fundamento en lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conforme al cual se prevé lo siguiente: “Artículo 513. El trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán atendidos por la Inspectoría del Trabajo de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Dentro de los tres días siguientes a haberse interpuesto el reclamo por el trabajador o trabajadora, la Inspectoría del Trabajo notificará al patrono o patrona para que comparezca a una audiencia de reclamo al segundo día hábil siguiente a haber sido notificado de acuerdo a lo establecido en esta Ley. 5. Si no fuere posible la conciliación, el patrono, patrona o sus representantes deberán consignar en los cinco días siguientes escrito de contestación al reclamo. Si el patrono, patrona o sus representantes no diera contestación dentro del plazo señalado se le tendrá como cierto el reclamo del trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras. 7. La decisión del inspector o inspectora del trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y sólo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el reclamo por horas extras, bono nocturno y diferencia de pago en el beneficio de alimentación incoado por el ciudadano JESÚS ÁNGEL HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil SERENOS LOS BÚHOS C.A. (SERBUHOCA). En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen para que continúe conociendo del asunto. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónreclamo laboralhoras extrasbono nocturnodiferencia de pago

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