La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Jonny David Carrillo Rivas contra S.A. Ferretero de Venezuela. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la sentencia del Juzgado Décimo Noveno que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: '…Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: '…Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2012, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JONNY DAVID CARRILLO RIVAS contra la S.A. FERRETERO DE VENEZUELA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 12 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.