La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado por la abogada Nancy Becerra Rivera en la incidencia de intimación y estimación de honorarios profesionales contra el abogado Rafael Sifontes García. Se verificó que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, permitiendo su homologación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado en forma expresa por la abogada Nancy Becerra Rivera, asistida por los abogados Alexis José Bracho Meléndez y Alí José Rivas Bolívar, en la incidencia de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta el 10 de mayo de 1997 contra el abogado Rafael Sifontes García. A los efectos anteriores, se observa que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. Del artículo transcrito, se desprende la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir; y, 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, en relación con el primero de los requisitos, del escrito de desistimiento antes transcrito, se aprecia que éste fue presentado en fecha 26 de febrero de 1998 por la abogada Nancy Becerra Rivera, actuando en su propio nombre. Asimismo, se observa que la referida abogada desiste del procedimiento y de la acción de intimación y estimación de honorarios profesionales derivados de las actuaciones por ella realizadas con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Sifontes García, según consta de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas, en fecha 25 de julio de 1994, bajo el Nº 66, Tomo 69, cursante en los folios 6 y 7 del expediente. Dichas actuaciones corresponden al juicio que este último intentó contra el Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Respecto al segundo requisito, esta Sala considera que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para la parte solicitante y no atenta contra el orden público, por lo cual debe esta Sala homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en la incidencia de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada NANCY BECERRA RIVERA, actuando en su propio nombre, contra el abogado RAFAEL SIFONTES GARCÍA, dentro del juicio que este último intentó contra el Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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