La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el incumplimiento de la parte demandante en el juicio, relacionado con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento. Se determinó que el demandante no cumplió con las cargas procesales, lo que llevó a concluir que ocurrió el desistimiento tácito de la demanda de nulidad incoada con solicitud de suspensión de efectos. En consecuencia, se declaró desistida la demanda y se dejó firme la providencia administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa, pronunciarse acerca del incumplimiento de la carga de la parte demandante en el juicio, relativa al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y la posterior consignación en autos del comprobante respectivo. En este sentido, se observa el contenido de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen lo siguiente: "Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación". De las normas antes transcritas, se desprende que el legislador o la legisladora nacional previó el desistimiento tácito de la demanda como la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como: el retiro del cartel de emplazamiento, en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad con solicitud de suspensión de efectos incoada por el abogado Ubencio José Martínez Lira, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.921, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BELMONT EDITORES, C.A., en virtud del silencio administrativo producido en el recurso jerárquico interpuesto ante el MINISTRO DEL TRABAJO (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social) contra la Providencia Administrativa número167-06, de fecha 30 de marzo de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, queda FIRME la mencionada Providencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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