La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Fernando Ernesto RON contra la empresa SATRADI, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar la existencia de una causa justificada para el despido, dado que el demandante alegó gozar de fuero sindical.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Fernando Ernesto RON. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que desde el 04 de febrero de 2008, comenzó a prestar sus servicio como “CALETERO” para la sociedad mercantil SERVICIO DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN, C.A., SATRADI C.A., hasta el 25 de enero de 2010, fecha en la cual fue despedido, lo cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando que goza de fuero sindical por cuanto forma parte de la Junta directiva del sindicato de trabajadores denominado SINTRASATRADI C.A. A los fines de resolver la presente consulta, considera necesario la Sala atender a lo previsto en los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” “Artículo 450: La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozarán de inamovilidad. (...)”. “Artículo 453: Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)”. De las normas parcialmente transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 supra citado.
Dispositiva
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Megtropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer el presente asunto, ya que su conocimiento le corresponde a una autoridad administrativa que es la Inspectoría del Trabajo….Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía analógica al proceso laboral, en atención a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, para su consulta obligatoria”. (sic)