La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, respecto a su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. Los accionantes, trabajadores de la sociedad mercantil demandada, alegaron despido injustificado y solicitaron su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, revocando la decisión consultada del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la sentencia que dictara el 12 de agosto de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. En el presente caso el accionante Alvaro Ospina, relató: -Que en fecha 1º de julio de 1993, comenzó a prestar servicios como “Operador” para la demandada. -Que devengaba un salario mensual de setecientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 750.000,oo). -Y que en fecha 23 de abril de 1999, el ciudadano Alí Montiel, no identificado, en su condición de administrador lo despidió injustificadamente; por tal motivo, solicitó la calificación de su despido y en consecuencia se ordene su reenganche con el pago de los salarios caídos. El accionante Albis Pirela, alegó: -Que en fecha 2 de noviembre de 1992, comenzó a prestar servicios como “Operador” para la demandada. -Que devengaba un salario mensual de setecientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 750.000,oo). -Y que en fecha 23 de abril de 1999, el ciudadano Alí Montiel, no identificado, en su condición de administrador lo despidió injustificadamente; por tal motivo, solicitó la calificación de su despido y en consecuencia se ordene su reenganche con el pago de los salarios caídos. El accionante Humberto Chourio, adujo: -Que en fecha 6 de junio de 1993, comenzó a prestar servicios como “Operador” para la demandada. -Que devengó un salario mensual de setecientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 750.000,oo). -Y que en fecha 23 de abril de 1999, el ciudadano Alí Montiel, no identificado, en su condición de administrador lo despidió injustificadamente; por tal motivo, solicitó la calificación de su despido y en consecuencia se ordene su reenganche con el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos ALVARO OSPINA, ALBIS PIRELA y HUMBERTO CHOURIO, asistidos por las abogadas María Eugenia Pacheco y Celina Sánchez Ferrer, todos identificados anteriormente, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE CONSOLIDADOS MARACAIBO C.A. En consecuencia, revoca la decisión consultada de fecha 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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