La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Jorge Luis Ordaz Franco contra la sociedad mercantil Transporte Adriática, C.A. La decisión se fundamenta en que el trabajador se encontraba de reposo médico al momento de su despido, lo que lo coloca en un supuesto de inamovilidad laboral según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre afectado por la suspensión de la relación de trabajo, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo antes transcrito. Siendo ello así, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui determinar si en efecto el accionante estaba afectado por una causa de suspensión de la relación laboral y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada. Así se declara.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JORGE LUIS ORDAZ FRANCO, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE ADRIÁTICA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión sometida a consulta, en lo que respecta a la declaratoria de falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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